Las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) son áreas naturales protegidas competencia de la Federación dedicadas a una función de interés público, y establecidas mediante certificado emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por conducto la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

Responden a iniciativas de pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, de destinar sus predios a acciones de conservación y son administradas por sus legítimos propietarios, conforme a su propia Estrategia de Manejo.  

Constituyen una importante aportación de la sociedad, para conservar el patrimonio natural de México. 

Antecedentes

Con la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF, 1998), en 1996 se establece en el artículo 59 párrafo segundo, que pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo, mediante la emisión del certificado.  

En 2008, la misma Ley establece que las áreas que se destinen voluntariamente a la conservación son consideradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, estipulado así en su artículo 46 fracción XI. Asimismo, se adiciona la Sección Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación al Título segundo: Biodiversidad,  Capítulo I, Áreas Naturales Protegidas.

Marco normativo

El establecimiento de ADVC, está sustentado en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II, artículos 46 fracción XI, y del  47 al 55 BIS. Su establecimiento, administración y manejo  se regula en la Sección V, artículo 77 BIS.  

La regulación de los procesos correspondientes a las ADVC se establece en el Título séptimo, Capítulo II, artículos 126 al 136. 

ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las materias que se indican. 

Mediante este Acuerdo secretarial se establece que la solicitud de certificación y los otros trámites relacionados con las ADVC, deberá llevarse a cabo a través de la presentación de formatos que facilitan el proceso a los propietarios.